No se paga más SADAIC: qué dicen los cambios que regulan el uso de la música
El nuevo decreto toma a plataformas digitales como "espacios públicos" y no se abonará su reproducción.
Se redefine el uso de la música en espacios públicos y privados a través de un nuevo decreto (el 765/2024). Este fue oficializado por el Gobierno y además de redefinir espacios públicos, aplica cambios en la ley que regulaba la propiedad intelectual. Enterate todo acá.
Los principales cambios
Se puede observar la aparición de Internet como un nuevo "espacio público" en el que se necesitará autorización de los creadores para usar la obra y se les deberá pagar por su difusión.
Dicho decreto se adapta a las nuevas épocas, tomando a los medios tecnológicos y digitales (como el streaming) como un espacio de uso cotidiano por gran parte de la población y de, relativamente, fácil acceso.
Sin embargo, también deja exentos de esta norma a eventos que se desarrollen "en un ámbito privado, sea de ocupación permanente o temporal".
Este punto es celebrado por salones de fiestas u hoteles, que debían pagar por el uso de la música, al ser considerados espacios públicos. Además, significa un golpe fuerte a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), que recibía un porcentaje de un monto cobrado a estos sectores. Ahora ese pago irá a los artistas directamente.
Pago a los autores
Los casos en los que no se deberá pagar es cuando la reproducción de la obra tenga un "carácter didáctico" o "sean conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado".